
Derechos de autor para creadores musicales
El derecho de autor, en palabras simples, es un derecho humano reconocido en el artículo 27 de la “Declaración Universal de Derechos Humanos” y que tiene como propósito contribuir a que el creador de una obra pueda generar un incentivo para poder seguir creando, y que aquellos que opten por invertir o explotar obras creadas puedan asegurar un retorno de su inversión, constituyendo con esto un entorno saludable para el crecimiento de la industria musical y los mercados culturales.
¿Pero qué significa esto en la práctica? Pues toda composición musical original, ya sea con o sin letra es considerada como una obra, sin importar su género, duración o tipo de uso, considerándose también composiciones musicales cortas, slogan, melodías, jingles, etc. Toda obra está sujeta a la protección del Derecho de Autor.
¿Quién es el Autor? Autor es considerado aquella persona que escribe la letra, melodía o ambas. El Autor puede ser también interprete, es decir que cante o interprete su obra musical, pero también es muy común que una tercera persona interprete su obra, por ejemplo “What a Wonderful World” es una canción escrita por Bob Thiele y George David Weiss, pero la conocemos por la interpretación de Louis Armstrong.
Como vemos en este último ejemplo puede existir más de una persona en la autoría de una obra, ya sea que una componga la letra y otra la música o que cada una aporte de manera distinta tanto en la letra como en la música. A está figura se le conoce como co-autoría.
¿Es necesario registrar la obra para poder tener protección por el Derecho de Autor? Pues no, la protección es automática y universal desde el momento de la creación de la obra y esta queda registrada por cualquier medio, ya sea una partitura, una hoja de papel, un archivo digital, etc. Si bien no es obligatorio registrar la obra para tener protección legal, es recomendable para evitarse problemas en poder probar la autoría de dicha obra.
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¿Cuánto dura la protección de mis derechos como autor? Esto varía según la legislación, pero en la mayoría de países, incluido Ecuador, dura hasta 70 años después de la muerte del autor. Lo que quiere decir que estos derechos son heredados y sus herederos siguen gozando de los beneficios hasta 70 años después de la muerte del autor.
¿Qué derechos tengo sobre mi obra? Estos se dividen en 2 grupos:
Derechos Morales:
- Derecho de Paternidad, da el derecho de reconocimiento sobre la autoría de su obra ya sea con su nombre o seudónimo.
- Derecho de Divulgación, con este derecho el autor podrá decidir si su obra será de conocimiento público y de qué forma.
- Derecho de Integridad, con este derecho al autor puede negarse a que se le haga cualquier modificación o alteración a su obra.
Los derechos morales no pueden ser vendidos, cedidos, licenciados o renunciados.
Derechos Patrimoniales: Estos derechos se basan en la explotación comercial de la obra y pueden ser cedidos o licenciados a un tercero.
- Derecho de reproducción, con este derecho el autor puede autorizar la fijación de su obra en cualquier tipo de formato, ya sea desde un CD hasta una descarga digital o streaming. Aquí el autor puede obtener una remuneración ya sea fija o en porcentaje.
- Derecho de distribución, aquí el autor podrá decidir en qué territorios y en que formatos y formas se hará la distribución de su obra igualmente podrá gozar de una remuneración económica por ello.
- Derecho a la comunicación pública, el autor puede decidir si su obra será comunicada públicamente y de ser así las formas y medios en los que se haga. Es justamente en este punto donde entra SAYCE y demás sociedades de gestión de este tipo para el cobro de regalías para el autor por la comunicación pública.
- Derecho de traducción, adaptación, arreglo o transformación de la obra, el autor puede decidir si su obra podrá tener este tipo de transformaciones y obtener una remuneración por ejemplo para una transformación por el uso de su música para un jingle.
- Derecho de sincronización, es el derecho que tiene el autor de decidir si su obra podrá formar parte de cualquier tipo de material audiovisual ya sea como soundtrack, música incidental, música ambiental cualquier otro uso dentro del material audiovisual. También podrá obtener una remuneración por dicho uso dentro de ese material.
Aquí en este último punto el autor podrá estar gozando de dos derechos distintos, ya que, si el material audiovisual es difundido, como por ejemplo una película o una serie de televisión, también se estarán generando regalías por la comunicación pública de su obra, aparte de la licencia de uso que el autor entregó a los productores de dicho material audiovisual.
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